CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
Artículo 1. El presente instrumento tiene
por objeto regular la evaluación del
desempeño estudiantil de las cursantes y los cursantes en los Programas
Nacionales de Formación creados y autorizados por el Ministro del Poder Popular
para la Educación Universitaria en el marco de la Misión sucre y la Misión Alma
Mater. Los programas que se administren con otros países se regirán por una
evaluación particular definida por su gestión.
Ámbito de Aplicación
Artículo 2. El presente instrumento se
aplicará en las instituciones universitarias que gestionan Programas Nacionales
de Formación, autorizados por el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria
en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater.
De la Naturaleza de la Evaluación
Artículo 3. La evaluación del desempeño
estudiantil, dentro de los Programas Nacionales de Formación en el marco de la
Misión Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como un proceso formativo de
valoración de los aprendizajes logrados por los estudiantes a lo largo de su
experiencia formativa. Esto incluye la
verificación de conocimientos, habilidades, destrezas y saberes, la inserción
de los estudiantes en los diferentes espacios territoriales atendiendo a las
necesidades socio-productivas, socio-tecnológicas, socio-comunitarias.
Características
Artículo 4. La evaluación del desempeño
estudiantil en los Programas Nacionales de Formación. Tiene las siguientes
características:
v Participativa: Constituye un proceso democrático donde todos los
participantes de manera sistemática, flexible y permanente, son protagonistas y
tienen diferentes grados de poder de decisión en la experiencia educativa.
v Crítica:
Promueve el
análisis colectivo de los procesos de aprendizaje a fin de orientar y
reorientar el proceso de formación, con el objeto de contribuir con la
transformación de la realidad educativa y su entorno.
v Consensuada: Atiende a criterios y
procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio conformes a las
intenciones curriculares de la actividad a evaluar.
v Integral:
Considerada
tantos los procesos alcanzados como los logros formativos, crea y adopta
estrategias, técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros
en los diferentes ambientes y espacios de
aprendizaje.
v Flexible:
Se adapta y
contextualiza a las situaciones, condiciones y características del proceso
formativo.
Principios
Artículo 5. La evaluación desempeño
estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustara a los
siguientes principios:
v Corresponsabilidad:
Entendida como
la responsabilidad compartida por todos los actores en la valoración de los
procesos educativos.
v Justicia:
Se asume como
la búsqueda y creación de los procesos necesarios para garantizar una
evaluación que permita erradicar la exclusión en todas sus manifestaciones.
v Transparencia: Se entiende como la claridad de
los criterios, procesos y resultados con que se llevaran a cabo la evaluación y
el derecho al acceso oportuno a la información.
v Integridad: Considera al ser humano en su
multidimensional, reconociendo su cultura, ambiente, sentido de pertenencia,
interacciones, limitaciones, formas de participación para la creación y
transformación. Asimismo, valora las dimensión articuladas del ser, conocer,
hacer y convivir y emprender de la profesionalidad.
v Transformadora:
Permite
orientar y reorientar el proceso de formación, así como realizar las
rectificaciones necesarias para mejorar el desempeño institucional e impulsar
el carácter libertador de la educación.
Tipos de Evaluación
Artículo 6. La evaluación del desempeño
estudiantil en los Programas Nacionales de Formación, se ajustara a los
siguientes tipos:
v Inicial: Permite evidenciar los
conocimientos y experiencias previas de las y los educandos, con el propósito
de adaptar los procesos de enseñanza a las necesidades educativas.
v De
desarrollo o procesal:
Permite construir reflexiones y auto reflexiones sobre los procesos de
aprendizaje, los logros educativos alcanzados y por alcanzar y acciones de
mejoramiento de la formación.
v De
cierre: Está
dirigida evidenciar de manera integral los logros educativos alcanzados por las
y los estudiantes en los diferentes componentes del Desarrollo Curricular, para
la asignación de clasificaciones y cualificaciones de conformidad a la escala
establecida, además de determinar y retroalimentar las condiciones.
Formas y Niveles de Participación
de la Evaluación
Artículo 7. Las formas de participación de
la evaluación en los Programas Nacionales de Formación son:
v Autoevaluación: Es un proceso que le permite al
estudiante reconocer en sí mismo, sus potencialidades, limitaciones y emprender
acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus conocimientos,
habilidades, destrezas y saberes.
v Coevaluación:
Es un proceso
de valoración recíproca entre los estudiantes al compartirse experiencias, al
construirse nuevos significados.
v Heteroevaluación:
Es un proceso
mediante el cual el docente evalúa al estudiante. Dependiendo de la naturaleza
de la actividad de los componentes del desarrollo curricular esta forma de
evaluaciones incluirá la participación de los órganos académicos de la
institución y los entes locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
Artículo 8. Los niveles de participación de
la evaluación de los Programas Nacionales de Formación son:
v Docentes:
Encargados en
realizar el Plan de Evaluación y someterlo a consideración de la comunidad
universitaria.
v Autoridades:
Responsables de
evaluar y aprobar de manera definitiva el Plan de Evaluación.
v Estudiantes: Responsables de discutir,
proponer y acordar con el docente las modificaciones pertinentes al Plan de
Evaluación.
Actividad, Técnicas e
Instrumentos de Evaluación
Artículo 9. Las actividades son
ejercitaciones que forman parte del desarrollo curricular y tienen por
finalidad proporcionar en los estudiantes la oportunidad de vivenciar y
experimentar hechos o comportamientos para pensar, adquirir conocimientos, desarrollar
actitudes sociales, integrar un esquema de valores e ideas, y conseguir
determinadas destrezas y habilidades específicas.
Artículo 10. Las técnicas son los procedimientos que garantizan el éxito de
la obtención de la información y valoración.
Artículo 11. Los instrumentos de evaluación
son los recursos utilizados para obtener información y así poder valorar el
proceso de formación.
CAPÍTULO II
DE LA
PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN
Del Plan de Evaluación
Artículo 12. En los Programas Nacionales de Formación
cada componente del Desarrollo Curricular contará con un Plan de Evaluación. El
Plan de Evaluación se define como el instrumento que permite organizar las
diferentes acciones para la valoración de los aprendizajes logrados por los
estudiantes.
Artículo 13. Todo Plan de Evaluación debe
contemplar como mínimo:
v Elementos directrices incluyendo
indicadores de logros, objetivos, contenidos y otros criterios que oriente el
proceso formativo.
v Estrategias a desarrollar incluyendo
actividades, técnicas e instrumentos para la evaluación de cada elemento
directriz.
v Ponderación asignada a cada
actividad para evaluar los resultados considerados los tipos de evaluación y
forma de participación.
Artículo
14. En la
primera semana de haberse iniciado las actividades académicas del trayecto
correspondiente, el profesor en cada unidad curricular, está en la obligación
de presentar y discutir la propuesta del Plan de Evaluación con los
estudiantes, el cual, una vez aprobado por los involucrados, será objeto de
obligatorio cumplimiento. El Plan de Evaluación, con el debido respaldo de las
firmas del docente y de los estudiantes, será entregado en la tercera semana de
actividades académicas en la unidad académico-administrativa correspondiente.
En el Plan de Evaluación se pueden producir ajustes, por las características de
flexibilidad, éstas deben justificarse y comunicarse por escrito a la instancia
correspondiente con el aval del docente y los estudiantes. Las ponderaciones de
las distintas actividades estarán establecidas entre un mínimo de cinco por
ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%). En ningún caso podrá
alterarse la ponderación de las distintas actividades definidas.
CAPÍTULO III
DE LA APROBACIÓN
DE LOS COMPONENTES DEL DESARROLLO CURRICULAR
Criterios para la Evaluación del Proyecto
Artículo 15. Los criterios para la
evaluación del desarrollo del proyecto son los siguientes:
v Pertinencia y vinculación
integral e integradora con las comunidades y las necesidades socio-productivas,
socio-comunitarias y socio-tecnológicas con visión territorial.
v Participación activa en el
desarrollo de las fases de los proyectos.
v Cumplir con los requisitos
mínimos formales de una investigación.
Evaluadores del Proyecto
Artículo 16. De conformidad con las
características de la evaluación establecidas en el artículo 4 del presente
instrumento, los participantes del proceso de evaluación serán:
v La o el estudiante representante
del proyecto.
v Un representante del consejo
comunal, organización comunal o social e institución pública o privada en el
área del proyecto.
v Un representante institucional u
organización del área del proyecto.
v La o el docente-asesor
responsable del proyecto.
CAPÍTULO
IV
DE
LA CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE
FORMACIÓN
De la Calificación
Artículo 17. La calificación se expresara en
una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima aprobatoria para las
unidades curriculares es de doce (12) y para el proyecto dieciséis (16).
Condiciones
de Aprobación de la Unidad Curricular
Artículo
18. Se
considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al
menos las siguientes condiciones:
v Haber obtenido la calificación
mínima de doce (12) puntos.
v Haber asistido como mínimo a un
setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad
curricular.
Condiciones
de Aprobación del Proyecto
Artículo 19. Se considera aprobado el
proyecto cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones:
v Haber obtenido la calificación
mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
v Presentar ante las evaluaciones
del proyecto un informe oral y escrito de la sistematización del desarrollo del mismo.
Artículo 20. La evaluación del proyecto y
demás componentes del Desarrollo Curricular serán continuas, acumulativas y
permanecen durante el trayecto de formación.
Condiciones
de Aprobación de la Práctica Profesional
Artículo 21. Se considera aprobada la
práctica profesional, cuando el estudiante, haya cumplido las siguientes condiciones:
v Haber obtenido la calificación
mínima de doce (12) puntos en la
práctica profesional.
v Haber asistido mínimo a un
ochenta por ciento (80%) de las horas
presenciales de la práctica profesional.
Recuperación de una Actividad de
Evaluación
Artículo 22. La recuperación de una
Actividad de Evaluación en una unidad curricular se realizará cuando:
v El estudiante que haya realizado
la actividad y no obtuvo la calificación mínima de aprobación, es decir (12)
puntos.
v El sesenta por ciento (60%) de la
población estudiantil de una sección de la unidad curricular no haya aprobado
la evaluación. La evaluación de la actividad se realizará una sola vez.
Artículo 23. Los estudiantes que hayan
obtenido la calificación mínima de (12) puntos, pero quiera mejorar su
calificación, podrá realizar la Actividad de Evaluación en una sola oportunidad
en el lapso establecido según acuerdo con el docente y se le colocará la calificación
obtenida en ella.
Artículo 24. Los estudiantes que no cumplan
con la condición establecida en el artículo 22 numeral 1 del presente
instrumento por causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe
médico avalado por las instituciones de salud correspondiente ante el docente
de la unidad curricular con el fin de evaluar su caso y considere la
recuperación o no de la evaluación.
Plan
Especial de Recuperación
Artículo 25. El Plan Especial de
Recuperación tiene como objetivo, proporcionar nuevas oportunidades para que la
estudiante o el estudiante alcancen las metas establecidas en la unidad
curricular correspondiente. Cada institución universitaria debe planificar y ejecutar el plan al
concluir el trayecto.
Artículo 26. Para que el estudiante tenga
derecho de inscribirse un máximo de tres (3) unidades curriculares no aprobadas
en el trayecto en el Plan Especial de Recuperación debe existir las siguientes
condiciones en cada una de las unidades curriculares:
v Haber obtenido la calificación
mínima de seis (6) puntos.
v Haber asistido como mínimo a un
setenta y cinco por ciento (75%) de las
horas presenciales de la unidad curricular.
Artículo 27. Los estudiantes que no cumplan
con las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente instrumento por
causa de enfermedad, deben presentar justificativo e informe médico avalado por
las instituciones de salud correspondiente ante las autoridades de la
institución universitaria con el fin de evaluar su caso y considere la
inscripción o no de la estudiante o el estudiante en el Plan Especial de
Recuperación.
Artículo 28. El Plan Especial de Recuperación
no aplica para el proyecto.
Nulidad de la Evaluación
Artículo 29. Cuando en alguna actividad de
evaluación del desempeño, la o el estudiante o un grupo de estudiantes incurran
en faltas que comprometan la validez y originalidad de los resultados, el
docente no aprobará la evaluación a los implicados y elaborará el acta
correspondiente. El afectado o las afectadas por la medida, recibirán el mínimo
puntaje de la escala, sin menoscabo de las sanciones a que haya lugar. El
docente enviará copia del acta a las instancias académicas administrativas correspondientes.


No hay comentarios:
Publicar un comentario